Reglas y Regulaciones
La Asociación de Dueños de Hogar (HOA) de Pillar Ridge provee esta traducción español de las Reglas del parque por medio de una beca conseguida de la Fundación Comunitaria de la Peninsula (Peninsula Community Foundation) -- 2/6/2005
1. BUEN VECINO. Las siguientes Reglas y Regulaciones han sido establecidas para alentar cooperación de la comunidad y para promover un ambiente que permite el gozo tranquilo dentro de la comunidad, manteniendo en mente el bienestar de todos los Residentes, invitados y empleados del Parque, y protegiendo y realzando el valor de su inversión en su casa. Ser un “BUEN VECINO” vale más que un conjunto de reglas. Nosotros confiamos que tendremos su cooperación completa por el hecho que a usted le interesa tener una comunidad agradable en la cual puede vivir.
2. REGLA UNIVERSAL. A menos que exista una regla más específica, la Regla Universal aplica, que es (a) Los Residentes (como están definidos en el Código Civil sección 798.11) se conducirán en una manera razonable, siendo respetuosos de los derechos de otros; (b) Los Residentes no afectarán negativamente a otros; (c) Los Residentes no harán nada que pueda causar peligro a la propiedad o la persona; y (d) Los Residentes no entablarán ninguna actividad que pueda causar molestia, violación de la ley, o riesgo de responsabilidad a otros Residentes, o a la comunidad, aunque no esté descrito específicamente en estas Reglas y Regulaciones y (e) Los Residentes son responsables por la conducta y acción de todos los miembros de su familia y sus huéspedes.
3. CUMPLIMIENTO. Los Residentes e invitados tienen el derecho de estar en el Parque y ocupar las instalaciones sólo si cumplen con las Reglas y Regulaciones y otras provisiones de los documentos de residencia del Parque. Se prohíbe cualquier violación de cualquier ley federal, estatal, o local por usted o sus invitados.
Estas Reglas y Regulaciones, la Ley Residencial de Casas Móviles de California (Código Civil de California §§798 et seq.), y todas las otras reglas de conducta del Parque que están puestos a través de la comunidad, los cuales pueden cambiar de vez en cuando, y cualquier otro documento del Parque, son parte del Contrato de Alquiler del Residente, y por esta referencia, están incorporados al Contrato de Alquiler.
4. APLICACIÓN. Por el hecho que usted vive en una comunidad en el cual vive cerca de otras personas, usted estará sujeto a una cierta cantidad de disturbios de parte de sus vecinos, como lo estaría en cualquier otro tipo de vivienda de vecindario. Por ejemplo, los niños corren y juegan, la gente se ríe y habla afuera de su casa, los Residentes trabajan a diferentes horas, se operan cortadoras de césped, se toca música, los amigos van y vienen, etcétera. Por lo tanto, si ocurriese una ocasión en la cual un disturbio se crea por otros en la comunidad que usted piensa que es irrazonable, nosotros le pedimos que usted haga el mayor esfuerzo de hablar con el individuo que está creando el problema y tratar de resolverlo usted mismo. Si no logra satisfacción en la resolución de su problema, y el problema persiste, sería apropiado, en ese momento, de pedirle ayuda a la Gerencia.
La Gerencia hará el esfuerzo posible para aplicar estas Reglas y Regulaciones razonablemente y uniformemente.Sin embargo, podrán haber instancias cuando será imposible hacerlo por varias consideraciones prácticas y/o legales.El Residente reconoce que la habilidad del Parque de obtener cumplimiento depende en un número de factores, incluyendo la cooperación de todos los Residentes y sus invitados.
5. REQUISITOS DE RESIDENCIA
5.1 Contrato de Alquiler. Cualquier persona deseando comprar una casa y hacerse Residente del Parque debe aplicar para la Residencia por escrito, y ser aprobado por la Gerencia. Ningún derecho de tenencia existirá a menos y hasta que la Gerencia haya aprobado el inquilino prospectivo como un Residente, y se ha ejecutado un contrato de alquiler, de acuerdo con el Código Civil de California sección 798.75.
5.2 Todo inquilino debe registrarse con la Gerencia. Cada miembro de familia arriba de la edad de 18 años que ocupará la casa regularmente debe firmar las Reglas y Regulaciones del Parque y otros documentos de residencia. Cualquier persona adicional quedándose más de 30 días debe ser aprobada, por escrito, por la Gerencia y firmar un Contrato de Co-Inquilino.
5.3 Matriculación de casa manufacturada/móvil. La Gerencia debe recibir una copia de la matriculación actualizada de la casa manufacturada/móvil al ocuparla inicialmente y ser notificada inmediatamente de cualquier cambio.
5.4 Subarrendamiento: No hay poder y no hay derecho de subarrendar, a menos que sea aprobado por escrito con anticipación por el Parque conforme con los lineamentos de la política de salvaguarda-subarrendamiento de la Gerencia, y de acuerdo con la ley estatal o federal.
6. USO Y OCUPACIÓN.
6.1 Su casa y espacio son para propósitos residenciales únicamente y no deben ser ocupados para ninguna actividad comercial sin el consentimiento anticipado por escrito de la Gerencia. Los negocios no serán permitidos que aumentasen el riesgo de daño a la Gerencia, o a cualquier persona o propiedad, o que creasen una cantidad irrazonable de tráfico dentro del Parque, o que fuese inconsistente con la división de zonas del Parque, o que pudiese incrementar el costo de seguro al Parque.
6.2 No más de dos (2) personas por dormitorio, más una (1) persona adicional, pueden ocupar la casa. Para los propósitos de esta restricción, un “dormitorio” es un cuarto destinado por el manufacturero a ser ocupado regularmente como dormitorio, y todo dormitorio debe contener espacio para un ropero. Un dormitorio no es un estudio, sala familiar, sala de estar, u otro cuarto que ha sido o que podría convertirse en dormitorio.
7. ESTÁNDARES ARQUITECTÓNICOS.
7.1. Aprobación Anticipada. Instalación de casas nuevas o estructuras de accesorio, o reparación o reemplazo de zócalos, toldos, terrazas, gradas, pisos, pavimento, cobertizos, jardines, y cercas actualmente existentes requerirán aprobación anticipada por escrito por la Gerencia. Un plan por escrito describiendo la propuesta para la instalación se debe someter y se debe aprobar por la Gerencia antes de comenzar cualquier trabajo. Cualquier cosa instalada sin el consentimiento anticipado de la Gerencia y considerado como inaceptable a la Gerencia requerirá que usted lo remueva dentro de 10 días de notificación de deficiencia.
Se le avisa que pueden haber otros espacios dentro del Parque que tienen equipo de accesorio, estructuras o jardines que son ‘heredados” y no conforman actualmente a los estándares del Parque; por lo tanto, no asuma que sus planes serán aprobados porque conforman con otras casas, espacios o jardines existentes dentro del Parque.
7.2 Permisos de Construcción y Cumplimiento con la Ley. Permisos o licencias de construcción que son requeridas para hacer cualquier instalación o modificación a su casa, equipo accesorio, o estructuras deben ser obtenidos y una copia entregada a la Gerencia antes de comenzar cualquier trabajo. Una copia del permiso finalizado debe entregarse a la Gerencia para su expediente. Toda casa manufacturada/móvil, su equipo accesorio y estructuras, y electrodomésticos deben cumplir con Título 25, Capítulo 2, Código de Regulaciones de California.
7.3 Tiempo de Compleción. La instalación de casas nuevas y todo jardín, equipo accesorio y estructuras aprobadas en casas existentes deben completarse dentro de 60 días de la fecha de aprobación.
7.4 Casa Manufacturada. La Gerencia se reserva el derecho de aprobar o rechazar cualquier casa manufacturada en lo que se refiere a la edad, tamaño, apariencia, y estructuras de accesorio, que serán instaladas o almacenadas en el Parque. Estas cosas incluyen, pero no se limitan a, zócalos, toldos de carro y de patio,módulos de expansión, agregados, cercas, terrazas, cabañas, gabinetes, cobertizos y eslabones de concreto. El Residente está de acuerdo en no reemplazar la casa en el espacio sin primero obtener el consentimiento de la Gerencia por escrito y todos los permisos necesarios.
7.5 Refuerzo o Ataduras de Terremoto, aprobado por el Estado de California, se requieren para toda nueva instalación de casa.
7.6 Zócalos y tablas de forro serán tablas de forro o zócalos de casa manufacturada estándar, no serán compuestos de fibra de vidrio, metal corrugado, o materiales sin terminar o inseguros. El color y material del zócalo debe coordinar con el color de la casa y superficie de tablas de forro. Un zócalo se requiere alrededor de la casa entera, la terraza y las gradas. Los colores del exterior deben ser aprobados por la Gerencia.
7.7 Toldos de Carro y Patio deben cumplir con códigos aplicables Título 25 y ser compatibles con la casa. Se requiere aprobación de la Gerencia y permiso de instalación.
7.8 Terrazas, Gradas y Plataformas deben ser construidos bajo permiso y deben cumplir con códigos de construcción locales y estatales (Título 25), los cuales son muy específicos en lo que se refiere a las dimensiones requeridas para gradas y pasamanos. Todos las terrazas y gradas, aparte de esos construidas de albañilería decorativa, secota u otra madera naturalmente impermeable, deben ser alfombradas o pintadas con un color aprobado para hacer juego con el exterior de la casa. Si son pintadas, las gradas deben tener pintura resistente a resbalones.
7.9 Cobertizos. El Residente puede instalar hasta 2 cobertizos, de los cuales el área total de piso no debe exceder 120 pies cuadrados, o extender más de 10’ en altura, y sujetarse a la limitación de cobertura de lote y requisitos de apartado del Título 25. El material y ubicación del cobertizo deben ser aprobados por la Gerencia. No debe electrificar o de otra manera modificar su cobertizo sin primero consultar con la Gerencia y sin obtener los permisos requeridos para asegurar instalación segura y apropiada. Para no proveerle refugio a los animales nocivos salvajes tales como ratas, zorrillos y mapaches, cimientos para el cobertizo deben ser cercados.
7.10 Cercas se permiten con la condición que son de diseño, material y ubicación aprobado por escrito por la Gerencia antes de instalarse, y sujetos a las siguientes limitaciones de altura: 4 pies máximo en el jardín de enfrente y de lado a 20 pies de distancia de la calle; 6 pies en el jardín de atrás (más de 20 pies de distancia de la calle). Vecinos que comparten la línea de lote se deben consultar con respecto a los planes de la cerca antes de construcción. Ninguna cerca será instalada que prevenga que el personal de seguridad pública desarrolle sus funciones o que los empleados/proveedores del Parque consigan acceso a los servicios públicos.
7.11 Discos de Satélite y Antenas. Para poder mantener una comunidad atractiva, se le pide a los Residentes que dependan en recepción de cable en vez de instalar antenas visibles por fuera. Un disco de satélite no mayor de un metro de diámetro puede ser instalado en una ubicación no visible de la calle. Si la colocación en tal ubicación impide la calidad de recepción, un disco de satélite parcialmente visible pintado para armonizar con su alrededor se puede colocar en la casa o espacio en la ubicación menos prominente posible, tapado atractivamente de la vista hasta donde sea posible. En toda instancia, el disco de satélite debe ser bien sujetado de una manera que no constituya un peligro.
7.12 Iluminación Exterior debe ser de la iluminación más baja que razonablemente iluminará un área, y luces reflectoras de seguridad deben ser colocados, ajustados o tapados para que no iluminen la casa de un vecino.
7.13 Jardines. Se insta a los Residentes a ser creativos al escoger los jardines, y pueden usar cualquier combinación de césped, arbusto, flor o piedra aprobado por la Gerencia. Por lo menos algunas plantas verdes vivas se deben incluir. Al escoger material de planta, mantenga en mente que las raíces de árboles grandes pueden causar daño futuro tal como rajar o deformar las cunetas, las entradas de carro, calles, servicios públicos, o la ubicación nivelada de la casa, y usted tendrá la responsabilidad única para cualquier daño de estos. Sólo árboles de una variedad y tamaño específico aprobados por la Gerencia para ser colocados en un sitio autorizado serán permitidos. Si se va a ocupar piedra decorativa, se debe usar un borde para poder contener la piedra dentro del espacio. Ítems decorativos de cualquier tipo, que incluyen pero no se limitan a estatuario, barbacoas, decoraciones de madera, albañilería, o trabajo de ladrillo, deben ser aprobados por la Gerencia.
8. MANTENIMIENTO.
8.1 El Residente es responsable por mantener la casa y todas los mejoramientos y accesorios dentro del espacio, ya sea que hayan existido antes del inquilinato o instalado por el Residente, en condición y reparación buena y segura, y en una condición estéticamente agradable. Esto incluye, pero no se limita a, zócalos, toldos, cobertizos, cercas, pasajes, árboles y jardines. Esta obligación incluye el reemplazo de cualquier cosa de estas que falta o está dañada al punto donde no se puede reparar razonablemente. Esta obligación también incluye repintar la casa y estructuras de accesorio cuando tengan necesidad razonable de repintar. Los colores y materiales usados son sujetos a la aprobación por escrito anticipado de la Gerencia.
8.2 Mantenimiento de los Jardines. Todos los jardines deben ser atractivos y bien mantenidos por el Residente que incluye regarlo lo suficiente, según sea necesario. El césped debe cortarse regularmente, y el espacio debe mantenerse libre de monte y ripio. Piedra decorativa debe mantenerse en condición ordenada, libre de monte, sin ningún plástico visible de abajo, y no permitir que se riegue a las calles, pasajes y entradas de carros. Los Residentes deben mantener todos los árboles en su lote para que los árboles no se conviertan en un peligro de salud y seguridad. Ningún árbol nuevo se puede sembrar en la comunidad sin aprobación anticipado por escrito de la Gerencia o se tendrá que remover a costo del Residente.
8.3 Drenaje. No se le permite al Residente afectar el flujo de drenaje que fue establecido cuando se diseño el Parque, o crear la acumulación de agua debajo de la casa, en el espacio, o en los espacios adjuntos. Usted es financieramente responsable por corregir cualquier problema de drenaje o daño que puede resultar. Usted no puede dejar mangueras o surtidores operando para que el agua se corra a la calle o a la propiedad de un vecino.
8.4 Excavación. Para tratar de evitar daño a los servicios públicos bajo tierra, el Residente debe tener el consentimiento de la Gerencia antes de excavar o meter varas o estacas al terreno. El Residente llevará el costo de reparaciones a cualquier servicio público o propiedad del Parque dañado por el Residente.
8.5 Mantenimiento de la Entrada de Carro. El Parque será en único responsable por el mantenimiento, reparación, sello, o reemplazo de todas las entradas de carro instaladas por el Parque. Los Residentes serán los únicos responsables por el mantenimiento de entradas de carro instaladas por ellos o Residentes previos. Los Residentes serán responsables por daño a las entradas de carro resultando del uso de material de limpieza, aceite goteando, peso excesivo, abuso físico, y otras cosas relacionados. Cualquier daño tal será reparado y/o restaurado a costo del Residente a petición de la Gerencia.
8.6 Bodegaje Exterior. A menos que sea específicamente aprobado por la Gerencia, no se podrá almacenar, instalar o colgar nada afuera de la casa o cobertizos. Esto incluye pero no se limita a juguetes, muebles que no son hechos para propósitos exteriores, electrodomésticos, basura, partes de auto, equipo, herramientas, o ropa lavada. Sólo muebles de patio, una barbacoa, y bicicletas, todos los cuales deben estar en buenas condiciones, se permiten afuera de la casa o cobertizo. Cordones eléctricos, lazo, alambre o cualquier otro material similar no se podrá colgar en la parte exterior de la casa, o de la parte exterior de la casa al cobertizo.
8.7 Tapaderas de Ventanas deben ser apropiadas y manufacturados para ese propósito, así como persianas y cortinas apropiadas. Aparte de biombos y contraventanas, tratamientos de ventana no se pueden colocar en la parte exterior de una casa. Frazadas, papel aluminio, sábanas, papel, pintura, muebles, toallas, periódicos, ropa, alfombras o plástico no deben usarse para tapar ninguna ventana adentro o afuera de la casa.
8.8 Botes de Basura y los cajones de reciclar se deben guardar fuera de la vista de la calle. Las tapaderas se deben fijar firmemente para prevenir que los animales boten el contenido de estas. Los contenedores no se deben poner a lado de la calle para colección más de 18 horas antes de la colección y deben removerse del lado de la calle dentro de 18 horas después de la colección.
8.9 Control de Zancudos. Para ayudar a prevenir que se crían los zancudos, no mantenga abierto contenedores que agarran y mantienen el agua de lluvia, y remueva cualquier fuente de agua estancada de su lote. Vacíe y llene de nuevo la pila de pájaros por lo menos semanalmente.
8.10 Servicio Públicos. El pedestal de servicios públicos (conexiones de agua, gas, electricidad y alcantarillado) deben estar accesibles en todo momento. Si uno de las válvulas de apagar el agua o instalaciones eléctricas del Parque está situado en su espacio, también debe estar descubierta y accesible a todo momento.
El Residente es responsable por la conexión del pedestal de servicios públicos a la casa que se debe desarrollar con un método aprobado por el estado. Usted no manipulará los servicios públicos, ni modificará de ninguna manera las conexiones para gas, electricidad, agua, alcantarillado, o cualquier otro servicio público. Si usted o sus invitados tuviesen responsabilidad por algún daño a los servicios públicos, será facturado por cualquier costo de reparación.
8.11 Desechos en Alcantarillado. La grasa de cocinar debe ser contenida, y no debe echarse en el lavaplatos al sistema de alcantarillado. Objetos tales como cáscara de papa, pañales, ropa, productos de papel aparte de papel higiénico, juguetes, piedras o cualquier otro cuerpo extranjero no debe irse en el inodoro o de otra manera colocarse en el sistema de alcantarillado.
8.12 Materiales Peligrosos. Cualquier cosa que crea una amenaza a la salud y la seguridad no se permitirá almacenar o ocupar en el espacio del Residente o en ningún lugar en la propiedad del Parque. Ningún fluido, material químico o sustancia inflamable, volátil, corrosivo o tóxico, con la excepción de los que se usan de costumbre para propósitos de casa, se podrán almacenar en su espacio, y eso sólo en cantidades razonablemente necesarias para propósitos normales de casa. No se podrá desechar dicho material en receptáculos de áreas comunes o basura de casa, sino que se debe llevar a las instalaciones para desechos de desperdicios peligrosos apropiado.
8.13 Letreros. No se permiten letreros de naturaleza comercial, excepto que usted puede anunciar la venta de su casa con tal de que su letrero cumpla con los requisitos de la Ley Residencial de Casas Móviles Sección 798.70.
9. VEHÍCULOS, CALLES Y ESTACIONAMIENTO.
9.1 Estacionamiento.
(a) Estacionamiento residencial. Todos los automóviles deben estacionarse totalmente en el área de estacionamiento pavimentado del Residente. Ninguna parte del vehículo puede salirse a la calle más allá de la línea de la cuneta o puede ser estacionado de una manera que impida el flujo de tráfico o bloquee la vista en las intersecciones. Áreas de estacionamiento adicional para sitios de casa deben ser aprobados por escrito por la Gerencia, y sólo serán permitidos si hay suficiente espacio disponible y no detrae de la apariencia del sitio de casa. No se permite el estacionamiento en lotes vacantes o en ningún lote donde la casa está vacía.
Todo vehículo debe tener la matriculación actualizada y la licencia exhibido en el vehículo, y estar funcionando bien. Ningún vehículo feo, inoperante, o de tamaño demasiado grande será permitido a quedarse en el Parque en ningún momento. Vehículos que gotean, que hacen demasiado ruido, o que son feos no se permiten en su espacio, o en ningún lugar en el Parque. Vehículos elevados con gato, cubiertos con telarañas, que tienen llanta pacha, u otro rasgo visiblemente inoperante no se les permitirá quedarse en el Parque, y deben ser removidos de las instalaciones a costo suyo.
(b) Estacionamiento de Invitados. Los invitados pueden estacionarse en el espacio del Residente o en los espacios de estacionamiento designados para invitados. Los Residentes no pueden estacionarse en las áreas de estacionamiento de los invitados durante toda la noche. Cualquier vehículo que quedase en el estacionamiento de invitados en exceso de 48 horas, a menos que tenga la aprobación de la Gerencia, puede ser remolcado.
(c) Estacionamiento en la Calle. No se permite estacionar en la calle con la excepción de cuando los Residentes, sus invitados, o proveedores cargan y descargan a corto plazo. Cualquier vehículo estacionado ilegalmente o abandonado será remolcado a costo del dueño del vehículo.
(d) Vehículos de Recreación, autocaravana, barcos, remolques, buses u otros vehículos similares que no son para uso de transportación diaria no se permiten estacionar en el espacio del Residente. Vehículos de recreación (motorhomes) se pueden estacionar provisionalmente en el espacio del Residente para propósitos de cargar y descargar por un período que no exceda 24 horas.
9.2 Seguridad de Tráfico. El Alguacil está autorizado para aplicar todas las leyes de tráfico dentro del Parque. Los vehículos deben operarse de una manera segura y cumplir con todos los letreros de tráfico que están puestos. Los motoristas y peatones son responsables por la seguridad uno del otro. Todos los vehículos conducidos en el Parque deben ser operados por un individuo con licencia de conducir, y debe tener etiquetas de matriculación actualizadas.
9.3 Montar y Jugar en las Calles.
(a) Los que montan bicicletas deben obedecer todas las leyes de seguridad de tráfico en el parque. No se permite montar bicicletas en las cunetas.
(b) Andar en patineta se prohíbe en el Parque.
(c) Jugar pelota.A los residentes se les anima usar la cancha de juego y la cancha de baloncesto en vez de jugar pelota en las calles.Por el hecho que la gente juega en la calle, el equipo allí se limita a pelotas de playa suaves y pelotas tipo Nerf que no dañan ventanas, carros o casas.
9.4 Motocicletas, motonetas, ciclomotores, o cualquier otro vehículo motorizado de 2 o 3 llantas debe ser legal para ocuparse en la calle, y operado de tal manera que no moleste a los otros Residentes. Dichos vehículos se deben conducir directamente de la entrada del Parque al espacio del Residente; de otra manera conducir en el Parque se prohíbe. No se permite operar vehículos todo-terreno en el Parque por parte del Residente o los invitados del Residente.
9.5 Ruido de Vehículo. Es una violación de las Reglas y Regulaciones conducir cualquier vehículo causando tanto ruido ya sea por la hora o por el vehículo mismo, para molestar a otros residentes. Esta regla también aplica al sonar la bocina y tocar muy fuerte el estéreo de carro.
9.6 Reparaciones de Vehículos. No se permiten reparaciones de vehículos en el Parque, exceptuando reparaciones menores de emergencia de duración limitada necesarias para hacer operante el vehículo, como el reemplazo de limpiaparabrisas, reemplazo de batería, reemplazo del filtro de aire, reparación de llanta pacha, y reparación de ventana. Cambio o reemplazo de frenos, aceite, líquido de transmisión, líquido de frenos, o cualquier otro fluido sintético en el vehículo se prohíbe estrictamente.
10. INVITADOS.
10.1 Es la obligación del Residente de informar a todo invitado sobre las condiciones de residencia, incluyendo estas Reglas y Regulaciones. El Residente es personalmente responsable por las acciones y conducta de miembros de la familia e invitados en todo momento.
10.2 La Gerencia reserva el derecho de determinar si las instalaciones de recreación y otras del Parque pueden acomodar a todos los Residentes y sus invitados y, por lo tanto, la Gerencia puede rehusar el acceso a dichas instalaciones a cualquier invitado si el invitado razonablemente le quitase mérito al uso y gozo de estas instalaciones a los otros Residentes e invitados.
10.3 Todos los invitados deben ser acompañados por el Residente en todo momento mientras ocupan las instalaciones de áreas comunes.
11. CONDUCT0.
11.1 Allanar no se permite en ninguna área del Parque que no se designa como área común abierto al uso de los Residentes. No se les permite a los Residentes entrar al espacio de otro Residente sin permiso. Por favor respete la privacidad y jardines de sus vecinos y no pase a través de los jardines de ellos.
11.2 Conducta fuerte, molesta o ilegal. Acciones que pueden ser peligrosas de parte de cualquier persona o pueden crear una preocupación de salud o seguridad o molestar a otros no es permitido. Esto incluye, pero no se limita a, cualquier ruido inusual, molesto o excesivo, intoxicación, pleitos fuertes, profanidad, o lenguaje o conducta ruda o abusiva, conducta amenazante, de pleito o ilegal. No se permite escupir o tirar basura en las calles o áreas comunes. Para no molestar a los otros Residentes en general, radios, televisiones, instrumentos musicales, o equipo similar, o cualquier conducta que puede causar molestia, debe mantenerse a un volumen mínimo.
11.3 Toque de queda comunitario. Después de las 10:00pm se cierran las instalaciones comunes del Parque. No se permite el habla fuerte, radio, televisión, construcción u otros ruidos capaces de molestar a un vecino de cualquier manera entre las horas de 10:00pm y 8:00am.
11.4 Descargo de armas de fuego incluyendo, pero sin limitarse a, rifles de aire, pistolas de balines, o pistolas de perdigón son prohibidas. No se permite blandir cualquier tipo de arma en el Parque.
11.5 Fuego no se permite excepto en barbacoas y chimeneas.
11.6 Solicitantes. No se permiten periódicos desechables, distribución de papeletas, y venta o solicitación de puerta a puerta. Cualquier material de naturaleza no-comercial puede ser distribuido por los Residentes únicamente y debe ser aprobado por la Gerencia. Esto no restringe solicitudes políticas y actividades de libre expresión. Con el permiso de la Gerencia, los proveedores pueden vender su mercancía a los Residentes en el lote de estacionamiento de la Casa Club. Los Residentes pueden tener “yard sales” (hasta 4 por año) con la aprobación anticipada de la Gerencia.
12. MASCOTAS.
12.1 Los Residentes deben obtener permiso por escrito de la Gerencia para tener una mascota de casa. La Gerencia se reserva el derecho de denegar una mascota a un Residente si excede la regla de límite de una mascota. Una mascota de casa de define como una mascota que pasa su existencia principal dentro de la casa. Si cualquier mascota parece amenazar la salud y seguridad de los Residentes o empleados de la comunidad, permiso será denegado. No se permite ninguna mascota ilegal, salvaje o peligrosa. No se permiten perros más altos de 18” a nivel del hombro. Todos los perros se deben traer a la oficina del Parque para aprobación final. Las siguientes razas de perro no se permiten: Pit bulls, Rottweilers, Dobermans, Chow chows, Pastores Alemanes, u otra raza designados peligrosos por parte de la Gerencia.
12.2 Cada mascota debe tener licencia y ser inoculado de acuerdo con las leyes aplicables.
12.3 No se permitirá que las mascotas causen ningún disturbio que podría molestar a los vecinos, incluyendo, pero sin limitarse a, ladrar, gruñir, morder, perseguir, o cualquier otro tipo de ruido o daño irrazonable, que será motivo para revocación del permiso de quedarse con la mascota.
12.4 Los invitados no pueden traer mascotas al Parque, exceptuando los perros guías, perros de señal y otros perros de servicio, ni se permite el “cuido de mascota”.
12.5 Las mascotas deben estar en una correa corta (6 pies o menos) mientras están en las calles y áreas comunes.Las mascotas no se permiten en la casa club, la lavandería, o cualquier área de recreación del Parque en ningún momento, con la excepción de perros guía, de señal, o de servicio.Las mascotas que se encuentran corriendo libre en el Parque pueden ser encerrados y entregados a Control de Animales, a costo del Residente.
12.6 El Residente debe recoger a diario todo desecho de la mascota.
12.7 No se permiten viviendas exteriores de mascota como corrales, cercamientos u otros aparatos o cercas de restricción incluyendo jaulas, casas y casetas. No se pueden mantener a las mascotas en un cobertizo o cualquier otra estructura de accesorio. No se pueden amarrar a las mascotas y dejarlas afuera sin atención.
12.8 Si el Residente no cumple con cualquiera de estas reglas de mascota, la Gerencia puede revocar la aprobación de la mascota y requerir que la mascota sea removida permanentemente de la propiedad del Parque.
12.9 Para poder ayudar con el control de la población de animales nocivos salvajes tales como ratas, zorrillos y mapaches, no se le dará de comer a las mascotas afuera, y no se permite darle de comer a animales extraviados.
13. INSTALACIONES DE ÁREAS COMUNES Y ÁREAS DE RECREACIÓN.
13.1 Las instalaciones de áreas comunes y todas las áreas de recreación del Parque son para el uso exclusivo de los Residentes y sus invitados. Las horas para las instalaciones de recreación y reglas y regulaciones adicionales gobernando el uso de las instalaciones de recreación están puestas a través del Parque, y están incorporadas a estas reglas por referencia. Periódicamente, las instalaciones pueden estar cerradas para limpieza o reparación según la discreción de la Gerencia.
13.2 Bebidas Alcohólicas no se pueden consumir en ninguna de las áreas comunes del Parque. No se permite fumar en la casa club, la lavandería, u otra área común interior, o en el área de la alberca. Nada que se pueda quebrar, como botellas de vidrio, etc. se permite en ninguna de las áreas de recreación exterior del Parque.
13.3 Reservaciones de la Casa Club. Sólo los Residentes pueden reservar el cuarto de asamblea, cocina y el área de la parrilla para fiestas privadas. Se requerirá al Residente que firme un acuerdo y que dé un anticipo de daño y limpieza si el evento llevado a cabo no está abierto para todos los Residentes del Parque. El Residente patrocinador debe estar presente durante el período completo del tiempo reservado, incluyendo el montaje inicial y la limpieza después del evento, y será responsable por la conducta de sus invitados y por cualquier daño a la propiedad del Parque surgiendo del uso de las instalaciones comunes reservados por el Residente. Sólo funciones de tipo familiar son autorizadas. Las instalaciones no se pueden reservar para actividades de afuera de clubes, iglesias, escuelas, oficinas, etc. Los Residentes no pueden reservar la casa club para reuniones de producto, a menos que esté abierto a todos los residentes del parque.
13.4 Alberca. Las horas para la alberca son así como están puestas. Personas menos de la edad de 14 años deben ser acompañadas en el área de la piscina por un adulto. Los Residentes pueden tener un número razonable de invitados con la condición que su presencia no congestione demasiado la alberca. Reglas adicionales están puestas en el área de la alberca.
14. MISCELÁNEO.
14.1 Horas de oficina del Parque y quejas. Horas normales de negocio para el Parque están puestas en la oficina. Las citas también se pueden hacer con anticipación con el Gerente Residencial. Se le debe llamar la atención inmediata al Gerente Residencial para cualquier condición de emergencia y la agencia autorizante también se debe contactar (por ejemplo, el departamento de bomberos, alguacil, 911). Se le anima a usted que haga cualquier queja, sugerencia o comentario por escrito, cuando no es de una naturaleza de emergencia.
14.2 Certificación de Ingreso. El dueño del Parque es una corporación sin fines de lucro, y fue financiada con bonos exentos de impuestos y otra asistencia gubernamental. En cambio por esta asistencia, la corporación sin fines de lucro a acordado a limitarse en aumentos de renta, uso de los ingresos del Parque, y otros asuntos. Una de las obligaciones es proveer evidencia de calificación continua para exención de impuestos de propiedad y otros programas para ahorrar costos. Por lo tanto, en el interés mutuo de la Gerencia y todos los Residentes, las siguientes certificaciones se llevarán a cabo anualmente. Cooperación de cada familia es obligatoria.
Todo Residente debe proveerle a la Gerencia del Parque o Dueño con un Formulario de Certificación de Ingreso completado, el cual confirmará ingresos personales y otra información demográfica. Cada certificación debe regresarse dentro de 7 días después de ser recibido. Certificaciones de ingreso se mantendrán como confidenciales y no serán revelados innecesariamente a terceras partes (en otras palabras, a personas que no son empleados o agentes del dueño o prestador sin fines de lucro) a menos que sea requerido por orden del Tribunal u otra autoridad u obligación legal. Dicha certificación se requerirá anualmente.
Los resúmenes y análisis de certificaciones de ingreso se compilarán y se ocuparán para preparar solicitudes de exención de impuestos de propiedad, reportes de cumplimiento de bono, y solicitudes para otros programas de ahorrar costos. La Gerencia ha dependido en la Certificación de Ingreso proveído por el residente para determinar los requisitos para ocupación; y declaración errónea material (sea o no intencional) puede ser causa para terminación inmediata de su contrato de alquiler.
El Residente está de acuerdo en notificar a la Gerencia del Parque, por escrito, de cualquier cambio sustancial en la información proveído en el Formulario de Certificación de Ingreso dentro de 10 días después de cualquier cambio así.
14.3 Cambios a las Reglas e Interpretación. Cualquiera de las Reglas y Regulaciones se pueden cambiar en cualquier momento según permitido por la Ley Residencial de Casas Móviles sección 798.25. En el evento que cualquier provisión se determina de ser inválida o inaplicable, la validez de todas las otras provisiones de las Reglas y Regulaciones u otros documentos de la residencia del Parque quedarán totalmente vigentes y en efecto.
14.4 Aplicación de las Reglas y Regulaciones: De vez en cuando la Ley Residencial de Casas Móviles puede ser enmendada. Por lo tanto, si se cambiase la Ley Residencial de Casas Móviles para invalidar o modificar las obligaciones del Residente bajo estas Reglas y Regulaciones, dichos cambios se considerarán como aplicables automáticamente a estas Reglas y Regulaciones.
La Gerencia hará todo lo posible para aplicar todas sus Reglas y Regulaciones y condiciones de inquilinato aplicables a la residencia del Parque uniformemente. Sin embargo, el Residente está de acuerdo que la aplicación, o falta de la misma, no resultará en ningún daño o reclamo por parte de ningún Residente en el Parque.
14.5 Reconocimiento. El (los) Residente(s), quienes incluyen cada una de las personas mencionadas en el Contrato de Alquiler, reconocen que han leído, entendido, y han recibido copias de estas Reglas y Regulaciones, y una copia de la Ley Residencial de Casas Móviles. El (los) Residente(s) comprenden que al ejecutar estas Reglas y Regulaciones, o al haber recibido una copia de estas Reglas y Regulaciones de acuerdo con la Ley Residencial de Casas Móviles sección 798.25, estarán atados por los términos y condiciones de esta.